"Carlos Alberto Sanchez Rincon lo asesora para que su empresa sea admitida en un proceso de reorganización empresarial"
Carlos Alberto Sanchez Rincon, es un experto en procesos de insolvencia empresarial que puede entregarle a los empresarios la consultoría necesaria para que sus empresas sean admitidas en los procesos de reorganización empresarial y así puedan seguir funcionando normalmente sin afectar su patrimonio o su capacidad empresarial.
Insolvencia o Reorganización Empresarial
El régimen judicial de insolvencia regulado por la ley 1116 de 2006, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
Por que Carlos Alberto Sanchez Rincon?
Apoyado en la Ley 1116 de 2006, Carlos Alberto Sanchez Rincon y su equipo de trabajo, le brindan una gran oportunidad para salvaguardar a las empresas no excluidas, así como a personas naturales comerciantes, la EXPERIENCIA de Carlos Alberto Sanchez le permitirá tener un proceso de insolvencia empresarial o de reorganización exitoso, Carlos Alberto Brinda a los empresarios una completa y efectiva consultoría que le permitirá ser admitido en los proceso de reorganización empresarial, con esa asesoría podrá tener la tranquilidad de seguir desarrollando el objeto social de su empresa sin tener la presión de los acreedores o procesos de cobro jurídico o procesos de embargo o de remate de sus bienes.
Beneficios para las empresas admitidas en procesos de insolvencia
- Suspensión de los procesos judiciales de cobro de sus acreencias.
- Suspensión de los procesos judiciales de restitución de bienes arrendados.
- Levantamiento de medidas cautelares en los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor.
- El reconocimiento de intereses no es obligatorio en el régimen de insolvencia.
- Suspensión de la causal de la disolución por pérdidas.
- Los acuerdos aprobados serán de obligatorio cumplimiento para la empresa y para todos los acreedores.
- La empresa no estarán sometidas a renta presuntiva por los tres primeros años.
- La empresa tendrá derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente.
Tambien asesoramos personas naturales NO COMERCIANTES
A través de los procedimientos de insolvencia se confiere a las personas naturales que han incurrido en mora del pago de obligaciones la posibilidad de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.
Es un reconocimiento y una protección normativa que se le hace al deudor que se ha constituido en mora y ha sufrido un revés económico de poder lograr un acuerdo sobre el plan de pago con respecto a sus acreedores y, de esta manera, impedir que se adelanten procesos ejecutivos en su contra que pongan su patrimonio en mayor detrimento.
La persona natural no comerciante puede someterse al Régimen de Insolvencia conforme al Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, cumpliendo con los supuestos de insolvencia establecidos en los artículos 538 y 539 de la citada Ley..